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Artículo 12 de la Ley 15.593

Dispone que el consejo coordinador de adquisiciones y enajenaciones de las fuerzas armadas tendra a su cargo la superintendencia de todo lo relacionado con las adquisiciones y enajenaciones de los servicios de abastecimiento del ejercito, armada y fuerza aerea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28217 / 9045217.

Texto oficial

ARTICULO 12.o- Los miembros del Consejo y el Secretario percibirán las mismas remuneraciones contempladas en el artículo 91.o de la ley N.o 10.343, según el texto nuevo que le fijó el artículo 11.o de la ley N.o 13.211. Estas remuneraciones serán compatibles con cualquiera otra remuneración fiscal. Los fondos que precisa el Consejo para pagar las remuneraciones establecidas en este artículo, como también para atender a sus gastos generales de funcionamiento, serán proporcionados por iguales partes, por las tres Instituciones de la Defensa Nacional.