Texto oficial
ARTICULO 12.o- Los miembros del Consejo y el Secretario
percibirán las mismas remuneraciones contempladas en el
artículo 91.o de la ley N.o 10.343, según el texto nuevo
que le fijó el artículo 11.o de la ley N.o 13.211.
Estas remuneraciones serán compatibles con cualquiera
otra remuneración fiscal.
Los fondos que precisa el Consejo para pagar las
remuneraciones establecidas en este artículo, como también
para atender a sus gastos generales de funcionamiento,
serán proporcionados por iguales partes, por las tres
Instituciones de la Defensa Nacional.