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Artículo 1 de la Ley 15.595

Autoriza al presidente de la república para contratar uno o mas emprestitos en dolares de los estados unidos de america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28219 / 5976277.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos en dólares de los Estados Unidos de América, hasta por el monto y de acuerdo con las modalidades señaladas en el Convenio sobre Productos Agrícolas suscrito entre el Gobierno de Chile y el de los Estados Unidos de América el día 7 de agosto de 1962.