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Artículo 2 de la Ley 15.595

Autoriza al presidente de la república para contratar uno o mas emprestitos en dolares de los estados unidos de america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28219 / 5976278.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para que suscriba los acuerdos que sean necesarios con el objeto de complementar el Convenio a que se refiere la presente ley y que se ajusten a las normas del mismo, pudiendo contratar empréstitos adicionales por las cantidades que se estipulen en los acuerdos complementarios aludidos, emprestitos que, junto con el señalado en el artículo 1°, no podrán exceder de un máximo de cuarenta millones de dólares o su equivalente en moneda nacional.