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Artículo 3 de la Ley 15.595

Autoriza al presidente de la república para contratar uno o mas emprestitos en dolares de los estados unidos de america

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28219 / 5976279.

Texto oficial

Artículo 3° El contravalor en moneda corriente que produzca la importación de los artículos señalados en el Convenio o en sus acuerdos complementarios, se depositará en arcas fiscales, en una cuenta especial que abrirá el Banco Central de Chile a la orden del Tesorero General de la República.