Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones y corporaciones que indica, modifica el articulo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963, que concedio franquicias aduaneras a las mercaderias destinadas a servir las necesidades de las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia, cuando asi lo solicitaren fundadamente al ministerio de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28220 / 5976284.
Texto oficial
Artículo 2° Las franquicias contempladas en el artículo anterior comprenden también la autorización para internar dichas especies, como asimismo, el impuesto especial establecido en la ley 12.434, modificado por la ley 12.462 y por los artículos 13° y 1° transitorio de la ley 14.824.