Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones y corporaciones que indica, modifica el articulo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963, que concedio franquicias aduaneras a las mercaderias destinadas a servir las necesidades de las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia, cuando asi lo solicitaren fundadamente al ministerio de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28220 / 5976285.
Texto oficial
Artículo 3° En caso de que las instituciones mencionadas en el artículo 1° hubieren pagado los derechos, impuestos y demás gravámenes de los cuales exime la presente ley, deberán serle devueltas por los organismos respectivos las sumas que hubieren integrado por este concepto.