Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones y corporaciones que indica, modifica el articulo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963, que concedio franquicias aduaneras a las mercaderias destinadas a servir las necesidades de las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia, cuando asi lo solicitaren fundadamente al ministerio de hacienda
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28220 / 5976287.
Texto oficial
Artículo 5° Libérase a la Congregación de Religiosas Hospitalarias de San José, del pago de los impuestos territoriales que afectan a las siguientes propiedades de su dominio: 1) Avda. Matucana s/n., rol N° 9.570, Santiago, y 2) Avda. Diez de Julio N.°s 408-416, rol N° 2.784, Santiago.
Condónanse las sumas que, por impuestos territoriales devengados por las propiedades enumeradas en el inciso anterior, adeude actualmente la Congregación de Religiosas Hospitalarias de San José.