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Artículo 4 de la Ley 15.596

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas a las instituciones y corporaciones que indica, modifica el articulo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963, que concedio franquicias aduaneras a las mercaderias destinadas a servir las necesidades de las instituciones educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia, cuando asi lo solicitaren fundadamente al ministerio de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28220 / 5976286.

Texto oficial

Artículo 4° Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere el artículo 1° fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.