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Artículo 3 de la Ley 15.609

Crea comision destinada a preparar un programa nacional para conmemorar el primer centenario de la muerte de andres bello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28222 / 9000836.

Texto oficial

ARTICULO 3.o- Créase el Fondo Andrés Bello cuya finalidad será publicar las obras de Bello, encargar la realización de biografías y estudios relativos a su obra y fomentar la ejecución de nuevas investigaciones mediante concursos o encargos dentro del país o en el extranjero.