Texto oficial
ARTICULO 4.o- La Comisión señalada en el artículo
1º tendrá carácter permanente y para sesionar necesitará
a lo menos un quórum de la mitad de sus miembros.
En ausencia del Ministro de Educación será presidida
por el Rector de la Universidad de Chile y en ausencia de
ambos por el miembro que de común acuerdo se designe en la
sesión correspondiente."
Derógase el artículo 2º de la ley Nº 15.609.