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Artículo 8 de la Ley 15.609

Crea comision destinada a preparar un programa nacional para conmemorar el primer centenario de la muerte de andres bello

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28222 / 9000841.

Texto oficial

ARTICULO 8.o- La Universidad de Chile creará tres órdenes de distinción: a) Un Premio Anual Andrés Bello, otorgado al mejor alumno egresado de alguna de sus Escuelas Universitarias. Este premio anual conferirá derecho a una beca de un año de duración para realizar estudios avanzados en el país que elija el beneficiado; b) Beca Andrés Bello, otorgada a un profesor titular de alguna de las Facultades, con el fin de realizar en el extranjero, estudios acerca de las modalidades docentes de la enseñanza universitaria, y c) Beca Andrés Bello, otorgada a propuesta del Gobierno de Venezuela a un nacional de ese país que haya efectuado estudios completos en una Universidad venezolana, para realizar estudios avanzados en la Universidad de Chile durante un año.