Texto oficial
ARTICULO 8.o- La Universidad de Chile creará tres
órdenes de distinción:
a) Un Premio Anual Andrés Bello, otorgado al mejor
alumno egresado de alguna de sus Escuelas Universitarias.
Este premio anual conferirá derecho a una beca de un año
de duración para realizar estudios avanzados en el país
que elija el beneficiado;
b) Beca Andrés Bello, otorgada a un profesor titular
de alguna de las Facultades, con el fin de realizar en el
extranjero, estudios acerca de las modalidades docentes de
la enseñanza universitaria, y c) Beca Andrés Bello,
otorgada a propuesta del Gobierno de Venezuela a un nacional
de ese país que haya efectuado estudios completos en una
Universidad venezolana, para realizar estudios avanzados en
la Universidad de Chile durante un año.