Texto oficial
ARTICULO 2.o- Reemplázase en el artículo 1.o del D.F.L. N.o 361, de 1953, la frase "Subsecretario del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social" por "Subsecretario de Previsión del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".
Declara validos los acuerdos que indica del consejo de la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado y modifica el d.f.l. numero 361, de 1953, y modifica la ley n.o 12.522, de 1957
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28224 / 7176180.