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Artículo 3 de la Ley 15.611

Declara validos los acuerdos que indica del consejo de la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado y modifica el d.f.l. numero 361, de 1953, y modifica la ley n.o 12.522, de 1957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28224 / 7176181.

Texto oficial

ARTICULO 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.522, de 4 de Octubre de 1957: a) Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 1.o, el siguiente inciso: "Los imponentes que cesen en sus empleos mantendrán la calidad de tales durante dos años, contados desde la fecha en que hubieren cesado en sus empleos, para el solo efecto de causar la pensión de montepío a que se refiere la presente ley". b) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2.o la expresión "cinco años" por "tres años".