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Artículo 1 transitorio de la Ley 15.611

Declara validos los acuerdos que indica del consejo de la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado y modifica el d.f.l. numero 361, de 1953, y modifica la ley n.o 12.522, de 1957

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28224 / 7176183.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en la letra a) del artículo 3.o de la presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1957. Los beneficiarios de los imponentes fallecidos entre esa fecha y la de vigencia de la presente ley, tendrán el plazo de un año para solicitar el beneficio".