Texto oficial
ARTICULO 4.o- La atención médica que reciben los obreros y empleados ferroviarios se hará extensiva a aquellos familiares que causen el beneficio de la asignación familiar.
Declara validos los acuerdos que indica del consejo de la caja de retiros y prevision social de los ferrocarriles del estado y modifica el d.f.l. numero 361, de 1953, y modifica la ley n.o 12.522, de 1957
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