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Artículo 2 de la Ley 15.630

Autoriza a la municipalidad de quillota para transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de esa ciudad el predio que indica y cuyos deslindes señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28229 / 8282331.

Texto oficial

Artículo 2° El Cuerpo de Bomberos de Quillota tendrá absoluta prohibición de transferir o celebrar promesas de venta respecto del predio individualizado en el artículo 1°.