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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del instituto nacional de propiedad industrial y demás materias delegadas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 282292 · idParte: 8915901

Texto oficial

Artículo Tercero.- Traspásanse para ser encasillados o contratados sin solución de continuidad, según corresponda, desde el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de acuerdo a la letra b) de la segunda disposición transitoria de la ley Nº 20.254, tanto en su calidad de planta como a contrata asimilados a los grados que se indican, a los funcionarios que se señalan a continuación. VER DIARIO OFICIAL DE 28.11.2008, PÁGINA 5