Texto oficial
Artículo Tercero.- Traspásanse para ser encasillados o contratados sin solución de continuidad, según corresponda, desde el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción al Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de acuerdo a la letra b) de la segunda disposición transitoria de la ley Nº 20.254, tanto en su calidad de planta como a contrata asimilados a los grados que se indican, a los funcionarios que se señalan a continuación.
VER DIARIO OFICIAL DE 28.11.2008, PÁGINA 5