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Artículo CUARTO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del instituto nacional de propiedad industrial y demás materias delegadas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 282292 · idParte: 8915902

Texto oficial

Artículo Cuarto.- Para el encasillamiento del personal del Departamento de Propiedad Industrial no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2 del presente decreto con fuerza de ley. A igual norma se sujetarán los funcionarios que tengan la calidad de contratados, para los efectos de su asimilación.