Saltar al contenido

Artículo QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Fija planta de personal del instituto nacional de propiedad industrial y demás materias delegadas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 282292 · idParte: 8915903

Texto oficial

Artículo Quinto.- El Instituto Nacional de Propiedad Industrial iniciará sus funciones el primero de enero de 2009. En igual fecha entrarán en vigencia la planta fijada en el artículo 1 y el traspaso de personal al que se refieren los artículos primero, segundo y tercero transitorio, del presente decreto con fuerza de ley. El encasillamiento de los funcionarios, en el caso de los artículos primero y tercero transitorios, se dispondrá por acto administrativo del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, generando efectos desde la fecha de inicio de funciones del Instituto, mencionada en el inciso anterior.