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Artículo 7 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107140.

Texto oficial

ARTICULO 7.o- Facúltase al Presidente de la República, para incorporar a la planta permanente de los respectivos Tribunales de Justicia, los actuales empleos a contrata, cuyas remuneraciones se consultan en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del Poder Judicial. Dichos empleos mantendrán las mismas denominaciones y los grados o categorías que se les hayan asignado, para lo cual, se les considerará incorporados a la escala de sueldo del personal subalterno del Poder Judicial.