Texto oficial
ARTICULO 7.o- Facúltase al Presidente de la República,
para incorporar a la planta permanente de los respectivos
Tribunales de Justicia, los actuales empleos a contrata,
cuyas remuneraciones se consultan en el Presupuesto
Corriente en moneda nacional del Poder Judicial. Dichos
empleos mantendrán las mismas denominaciones y los grados o
categorías que se les hayan asignado, para lo cual, se les
considerará incorporados a la escala de sueldo del personal
subalterno del Poder Judicial.