Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107141.

Texto oficial

ARTICULO 8.o- Autorízase al Presidente de la República para traspasar del ítem 03|01|04| (Honorarios, contratos y otras remuneraciones) del Presupuesto Corriente en moneda nacional del Poder Judicial, las sumas no invertidas de dicho ítem y que correspondan a remuneraciones de los empleos a que se refiere el artículo anterior, al ítem 03|01|02| (Sueldos fijos) del mismo Presupuesto.