Texto oficial
ARTICULO 11.o- Establécese un impuesto a beneficio
fiscal de treinta centésimos de escudos (E° 0,30), que
serán de cargo exclusivo de los receptores Judiciales, por
cada actuación que practiquen estos funcionarios, el cual
se pagará en estampillas y en la misma forma que los demás
tributos con que están gravadas dichas diligencias.
El gasto que demande la asignación establecida en el
artículo anterior, se imputará al rendimiento que produzca
el impuesto señalado en el inciso precedente.