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Artículo 11 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107144.

Texto oficial

ARTICULO 11.o- Establécese un impuesto a beneficio fiscal de treinta centésimos de escudos (E° 0,30), que serán de cargo exclusivo de los receptores Judiciales, por cada actuación que practiquen estos funcionarios, el cual se pagará en estampillas y en la misma forma que los demás tributos con que están gravadas dichas diligencias. El gasto que demande la asignación establecida en el artículo anterior, se imputará al rendimiento que produzca el impuesto señalado en el inciso precedente.