Texto oficial
Artículo 10.- Los Receptores sólo tendrán derecho a
un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración
será equivalente al sueldo base mensual de que goce el
Secretario del Juzgado de Letras de mayor jerarquía del
territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los
Receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden
que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones.
Esta remuneración será de cargo fiscal y las
Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los
Receptores dentro de los cinco últimos días del mes
anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes
señalado, previa presentación de un certificado expedido
por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente
o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y
en el cual se acredite que el interesado se encontraba en
posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses
anteriores.