Texto oficial
ARTICULO 22.o- Los funcionarios de las tres Series del
Escalafón Secundario del Poder Judicial, con cinco años en
la Categoría y que estén en posesión del título de
abogado por ese mismo período, se considerarán
incorporados a las otras series, con su actual antigüedad y
para los efectos de los nombramientos, en la categoría
inmediatamente inferior a la que ocupan.