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Artículo 22 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107155.

Texto oficial

ARTICULO 22.o- Los funcionarios de las tres Series del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con cinco años en la Categoría y que estén en posesión del título de abogado por ese mismo período, se considerarán incorporados a las otras series, con su actual antigüedad y para los efectos de los nombramientos, en la categoría inmediatamente inferior a la que ocupan.