Texto oficial
ARTICULO 21°- Introdúcense las siguientes
modificaciones del DFL. N° 338, de 1960:
a) Reemplázase el inciso tercero del artículo 169°,
por el que sigue:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a
los nombramientos de empleados interinos, suplentes o a
contrata, los cuales sólo estarán obligados a desempeñar
el empleo para el que sean nombrados en estas calidades,
conservando la propiedad de aquél en que son titulares. La
remuneración que perciban será exclusivamente la de los
empleos que sirvan como interinos, suplentes o a contrata."
b) Sustitúyese la letra a) del artículo 389° por la
siguiente:
"a) A los funcionarios y empleados con sueldo fiscal del
Poder Judicial se les aplicarán los párrafos 5, 6, 7 y 8,
con excepción del inciso cuarto del artículo 78°, 10°,
11°, 12°, los artículos 91° a 97° del párrafo 13, 18,
19 y 20 del Título II y el artículo 139° del párrafo 1
del Título III.
Al personal subalterno se le aplicarán, además, los
artículos 31°, 32°, 33° y 34° del párrafo 3 del
Título I.
A los Notarios, a los Conservadores, a los Archiveros, a
los Receptores referidos en las leyes números 5.931 y
6.245, a los Procuradores del Número y a los empleados sin
sueldo fiscal que presten sus servicios en las oficinas de
los Notarios, Conservadores y Archiveros, se les aplicarán
los párrafos 18, 19 y 20 del Título II.
Las disposiciones especiales que reglamenten la
jubilación de los Notarios, de los Conservadores,
Archiveros y de los empleados que presten sus servicios en
sus oficinas, de los Receptores y de los Procuradores del
Número, prevalecerán sobre las disposiciones del presente
Estatuto en todo aquello en que sean contrarias.
El descuento para el desahucio de los empleados de las
Notarías, de los Conservadores y de los Archiveros, será
de cargo de los respectivos Notarios, Conservadores y
Archiveros.
Los artículos 382° y 385° del Título X, sobre
disposiciones generales del presente Estatuto, serán
aplicables al personal a que se refiere esta letra."
c) Reemplázase el artículo 391°, por el que sigue:
"Artículo 391°.- Al personal del Congreso Nacional se
le aplicarán los artículos 31°, 32°, 33° y 34° de este
Estatuto."
d) Elimínase la disposición Séptima transitoria.