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Artículo 24 de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107157.

Texto oficial

ARTICULO 24.o- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas provenientes del aumento del rendimiento del impuesto al gas licuado producido como consecuencia de la resolución N.o 73, de 6 de Abril de 1964, de la Dirección de Impuestos Internos, que fijó el precio de la venta al consumidor, base Santiago, en la suma de E° 0,475 por Kg. de gas licuado, con vigencia desde el 9 de Abril de 1964.