Texto oficial
Artículo 25.° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley número 4.409, sobre Colegio de
Abogados:
a) Intercálase en la letra n) del artículo 12.° entre
las palabras "con un máximo" y "para cada juicio o
gestión", las siguientes: "y un mínimo".
b) Agrégase en la letra ñ) del artículo 12.o el
siguiente inciso final:
"El Consejo General del Colegio de Abogados gozará de
las franquicias que otorga el penúltimo inciso del
artículo 506.o del Código Orgánico de Tribunales en la
adquisición de bienes para los Consultorios Jurídicos
gratuitos de pobres de sus Servicios de Asistencia Judicial
y en los actos y contratos que con tal objeto celebre, sin
que esta exención favorezca a los terceros que contraten
con él."
c) Sustitúyese el artículo 24.°, por el siguiente:
"Artículo 24.°- El Consejo, en conocimiento de los
antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como
requisito previo para darle curso, un depósito a su orden
de medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago,
escala A, para responder al pago de la multa que deberá
imponer, si la reclamación fuere desechada. Esta multa
será de E° 1,- hasta medio sueldo vital mensual escala A
del departamento de Santiago y se regulará habida
consideración a la gravedad de los antecedentes."
d) Modifícase el inciso tercero del artículo 42.° en
la siguiente forma:
1) Reemplázase el punto y coma (;) que viene después
de las palabras "los jueces de policía local", por una coma
(,), y agrégase la siguiente frase: "salvo en asuntos sobre
regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a
dos sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de
Santiago"; agrégase un punto y coma (;) después de las
palabras "los alcaldes" y suprímese la conjunción "y" que
antecede a las palabras "los jueces de policía local";
2) Reemplázase la expresión "diez mil pesos" en la
frase que dice "los tribunales del trabajo, siempre que la
cuantía del asunto sea inferior a diez mil pesos", por la
frase: "dos sueldos vitales mensuales escala A del
departamento de Santiago";
3) Suprímense las palabras "los partidores de bienes";
4) Reemplázase el punto y coma (;) que existe al final
de las palabras "la Dirección General de Impuestos
Internos", por una coma (,), y agrégase a continuación de
ésta la siguiente frase: "salvo que tratándose de asuntos
superiores a cuatro sueldos vitales mensuales la Dirección
exija por resolución fundada la intervención de Abogados",
y
5) Sustitúyese la frase "ni en los juicios cuya
cuantía no exceda de 500 pesos" por la siguiente: "ni en
los juicios cuya cuantía no exceda de un sueldo vital
mensual escala A del departamento de Santiago".
e) Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 42.°,
la expresión "dos mil pesos" por la frase "un sueldo vital
mensual escala A del departamento de Santiago".
f) Agrégase el siguiente inciso al artículo 63.o:
"Los postulantes que estén prestando sus servicios en
los Consultorios Jurídicos para Pobres de los respectivos
Consejos de Abogados podrán, no obstante, hacer tales
defensas, pero sólo ante las Cortes de Apelaciones,
Marcial, Naval, de Aeronáutica y del Trabajo, en favor de
las personas patrocinadas por su respectivo Consultorio.
Para estos fines el Jefe de un Consultorio deberá otorgar
al postulante un certificado que lo acredite como tal."