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Artículo 4 transitorio de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107167.

Texto oficial

ARTICULO 4.o- El personal que, a la fecha de esta ley, se encuentre desempeñando algunos de los cargos que pasen a formar parte de la planta de los Tribunales de Justicia en virtud del artículo 7.o, continuará sirviéndolo sin necesidad de nueva designación.