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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28231 · idParte: 9107166

Texto oficial

ARTICULO 3.o- Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder, extraordinariamente, préstamos personales a los Procuradores del Número que adeuden imposiciones a esa Institución, los cuales serán destinados, exclusivamente, a la cancelación de estas obligaciones. Estos préstamos se amortizarán en treinta mensualidades y devengarán un interés del seis por ciento anual.