Texto oficial
ARTICULO 3.o- Autorízase a la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas para conceder,
extraordinariamente, préstamos personales a los
Procuradores del Número que adeuden imposiciones a esa
Institución, los cuales serán destinados, exclusivamente,
a la cancelación de estas obligaciones. Estos préstamos se
amortizarán en treinta mensualidades y devengarán un
interés del seis por ciento anual.