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Artículo 6 transitorio de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107169.

Texto oficial

ARTICULO 6.o- Los funcionarios a que se refiere el artículo 18.o de la presente ley, que pasan a figurar en la sección b) del Escalafón Judicial del Trabajo, no podrán ascender a la sección superior mientras los actuales funcionarios que figuren en la sección c) no hayan obtenido su promoción a aquella sección o rechazado los ofrecimientos para ocupar cargos en la sección b).