Texto oficial
ARTICULO 6.o- Los funcionarios a que se refiere el
artículo 18.o de la presente ley, que pasan a figurar en la
sección b) del Escalafón Judicial del Trabajo, no podrán
ascender a la sección superior mientras los actuales
funcionarios que figuren en la sección c) no hayan obtenido
su promoción a aquella sección o rechazado los
ofrecimientos para ocupar cargos en la sección b).