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Artículo 7 transitorio de la Ley 15.632

Eleva de categoria juzgados de quilpue, villarrica y carahue.- modifica código orgánico de tribunales, y procedimiento civil estatuto administrativo ley colegio de abogados y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28231 / 9107170.

Texto oficial

ARTICULO 7.o- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición del Colegio de Abogados, por una sola vez, la suma de E° 200.000 con el fin de adquirir un inmueble, en la ciudad de Santiago, para el funcionamiento del Servicio de Asistencia Judicial.