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Artículo 2 de la Ley 15.634

Establece planta y sueldo del personal de la oficina de la direccion del registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28232 / 9045228.

Texto oficial

Artículo 2° El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con los saldos de los fondos destinados al personal a contrata, trato y jornal que pasan a formar parte de la nueva planta y con el excedente que se produzca en la Cuenta A-23-a) sobre el monto de lo consultado en la Ley de Presupuesto vigente.