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Artículo 3 de la Ley 15.634

Establece planta y sueldo del personal de la oficina de la direccion del registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28232 · idParte: 9045229

Texto oficial

Artículo 3° En caso de ausencia o impedimento del Director del Registro Electoral, será subrogado por el Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador de Elecciones.