Texto oficial
Artículo 3° En caso de ausencia o impedimento del
Director del Registro Electoral, será subrogado por el
Subdirector Abogado y Prosecretario del Tribunal Calificador
de Elecciones.
Establece planta y sueldo del personal de la oficina de la direccion del registro electoral
idNorma: 28232 · idParte: 9045229