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Artículo 8 de la Ley 15.634

Establece planta y sueldo del personal de la oficina de la direccion del registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28232 / 9045234.

Texto oficial

Artículo 8° Corresponderá al Director Abogado del Registro Electoral ordenar los trabajos extraordinarios y determinar el horario a que han de ajustarse los funcionarios de su Servicio, sin que rija para estos efectos lo dispuesto en el artículo 79° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.