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Artículo 2 de la Ley 15.637

Establece que la ciudad universitaria donde funciona la universidad austral de chile se denominara senador carlos acharan arce; normas para conceder los titulos universitarios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28234 / 7176190.

Texto oficial

Artículo 2° Los alumnos de las Escuelas de Agronomía, Ingeniería Forestal y Medicina Veterinaria de la Universidad Austral, que hayan cursado satisfactoriamente los estudios completos de las respectivas carreras en la forma en que se establece en el artículo 4° podrán obtener los correspondientes títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile.