Texto oficial
Artículo 2° Los alumnos de las Escuelas de Agronomía, Ingeniería Forestal y Medicina Veterinaria de la Universidad Austral, que hayan cursado satisfactoriamente los estudios completos de las respectivas carreras en la forma en que se establece en el artículo 4° podrán obtener los correspondientes títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile.