Texto oficial
Artículo 3° Los exámenes de Grado o de Título a que deberán someterse los alumnos a que se refiere el artículo anterior para obtener el título respectivo serán los mismos que se exijan a los alumnos de las correspondientes escuelas de la Universidad de Chile. Las Comisiones que reciban los exámenes de Grado o de Título deberán integrarse por tres profesores designados por la Universidad de Chile y dos profesores designados por la Universidad Austral.