Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857662.
Texto oficial
ARTICULO 19.o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.o de la ley N.o 14.587, el ingreso proveniente de la aplicación de peaje en el túnel de Zapata se depositará en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y, contra la cual podrá girarse exclusivamente para atender los gastos derivados del estudio y construcción del túnel de Lo Prado y de sus obras complementarias.
Igualmente, el ingreso total proveniente del peaje del túnel de Angostura se depositará en cuenta especial en la Tesorería General de la República para girarse exclusivamente para los gastos de construcción de la segunda faja del camino Longitudinal Sur.