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Artículo 20 de la Ley 15.641

Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857663.

Texto oficial

ARTICULO 20.o- Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la suma de E° 130.000 para las siguientes finalidades: Construcción de las Escuelas de Toconao y Socaire en la provincia de Antofagasta E° 80.000. Construcción de la Escuela de Camarico en la provincia de Talca E° 50.000. Autorízase, igualmente, a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Municipalidad de Temuco la suma de E° 150.000 para que ésta continúe la construcción del Estadio Municipal de esa ciudad. la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará también la suma de E° 100.000 como aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que ésta inicie la construcción de la Escuela N.o 3 "República Argentina" del departamento de Concepción.