Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857664.
Texto oficial
ARTICULO 21.o- Autorízase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas para transferir la cantidad de E° 20.000 a la Empresa Marítima del Estado, a fin de que ésta opere el ferryboat "Alonso de Ercilla", entre Pargua y Chacao.