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Artículo 24 de la Ley 15.641

Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857667.

Texto oficial

ARTICULO 24.o- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27.o de la ley N.o 12.861, destine al Patronato Mariana Silva, al Centro Femenino Social, al Colegio María Mazzarello y a la Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos, instituciones todas de Talca, hasta la suma de cincuenta mil escudos a cada una de ellas, para que las tres primeras puedan proseguir la construcción de sus planteles educacionales y para que la última de ellas adquiera un inmueble para instalar su policlínico y lo dote de los elementos para su funcionamiento. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Arquitectura, aprobará la inversión de estos recursos.