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Artículo 25 de la Ley 15.641

Modifica, traspasa y suplementa diversos item de la ley de presupuestos para 1964, aprobada por ley 15.455, de 2 de enero de 1964; deroga la ley 3.352, de 23 de febrero de 1918, que autorizo las obras de dragado para facilitar la navegacion entre valdivia y el puerto de corral y establecio una contribucion de tonelaje sobre la carga que se interna y exporta por este puerto; modifica el n° 5° del articulo 6° de la ley 15.142, de 22 de enero de 1963, que modifico el decreto con fuerza de ley 274, de 1960, orgánico de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28236 / 8857668.

Texto oficial

ARTICULO 25.o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes: a) Con el mayor rendimiento que se obtenga del préstamo de US$ 100.000.000 para la reconstrucción del sur, del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Este mayor rendimiento se invertirá en las finalidades del préstamo; b) Con los recursos que se obtengan de la autorización siguiente: Autorízase al Presidente de la República para contratar préstamos hasta por la suma de US$ 18.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.o de la ley N.o 15.455, sobre Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1964. Estos préstamos deberán contraerse también en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7.o, 8.o, 9.o y 10.o de la ley N.o 14.171; c) Con el mayor ingreso por concepto de derechos de aduana que se produzca con motivo del empleo de las divisas provenientes de la letra anterior, y d) Con el excedente de financiamiento sobre E° 282.750.000 de la ley N.o 15.575, de 15 de Mayo de 1964, excluído su artículo 31.o transitorio.