Texto oficial
Tercero. Para los efectos de este Auto Acordado, y sin perjuicio de lo señalado en el numeral Quinto siguiente, a) cuando el Tribunal resuelva que un determinado antecedente sea mantenido bajo reserva, se entenderá que ese antecedente sólo podrá ser consultado en el despacho del Tribunal por aquellas partes del proceso que el Tribunal expresamente señale en la respectiva resolución, o en otra distinta, según sea el caso, y b) cuando este Tribunal resuelva que un determinado antecedente sea mantenido bajo confidencialidad, se entenderá que ese antecedente sólo podrá ser consultado en el despacho del Tribunal por la parte que lo acompañó.
El Tribunal no otorgará copias de los antecedentes reservados o confidenciales y prohibirá a las partes que tengan acceso a ellos reproducirlos por cualquier medio físico o electrónico;