Texto oficial
Cuarto. Atendido lo señalado en el numeral Segundo, el Tribunal podrá decretar la reserva o confidencialidad de antecedentes que contengan información relativa a secretos y/o procesos de producción, propiedad industrial, clientes y proveedores, estrategias de venta y/o marketing y estructuras de costos, que no sean del dominio público, o de cualesquiera otros cuya divulgación o uso pueda ocasionar perjuicios a su titular o a terceros;