Texto oficial
Quinto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral Tercero precedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del decreto ley Nº 211, en relación con los artículos 246 y 247 del Código Penal, la Fiscalía Nacional Económica tendrá acceso en el despacho del Tribunal a los antecedentes declarados reservados o confidenciales, tenga o no la calidad de parte en la causa en que se hayan acompañado. El Tribunal podrá, excepcionalmente, conceder a la Fiscalía Nacional Económica copia de documentos declarados reservados;