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Artículo 1 de la Ley 15.647

Autoriza a la municipalidad de santo domingo para donar a la cruz roja chilena el terreno que señala y cuyos deslindes indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28241 / 8282345.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo para donar a la Cruz Roja Chilena, Institución con personalidad jurídica concedida por la ley 3.924, de 17 de abril de 1923, un terreno de su propiedad, que forma parte del lote N° 62 de la manzana "B", calle La Ronda, del plano de la Población "Playa Las Rocas de Santo Domingo", con una superficie aproximada de 184 m2. Los deslindes particulares del terreno anteriormente individualizados, son los siguientes: Norponiente, en 8,80 metros, con el lote N° 58, de la manzana "B"; Nor-Oriente, en 18 metros, con el lote N° 61, de la misma manzana "B"; Sur-Poniente, en 17,80 metros, con resto del sitio N° 62, de propiedad municipal, y Sur-Oriente, en 11,80 metros, también con el resto del sitio N° 62, de propiedad municipal.