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Artículo 2 de la Ley 15.647

Autoriza a la municipalidad de santo domingo para donar a la cruz roja chilena el terreno que señala y cuyos deslindes indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28241 / 8282346.

Texto oficial

Artículo 2° La Cruz Roja Chilena deberá destinar el inmueble que se le transfiere por la presente ley, a la construcción de una Policlínica".