Texto oficial
Artículo 2° La Cruz Roja Chilena deberá destinar el inmueble que se le transfiere por la presente ley, a la construcción de una Policlínica".
Autoriza a la municipalidad de santo domingo para donar a la cruz roja chilena el terreno que señala y cuyos deslindes indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28241 / 8282346.