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Artículo 1 de la Ley 15.652

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion territorial establecida en el articulo 3° de la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28243 · idParte: 8282349

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pemuco para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de E° 50.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.