Saltar al contenido

Ley 15.652

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion territorial establecida en el articulo 3° de la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28243

Artículos