Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1. Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para pavimentación en la comuna E° 50.000
2. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión de la red de agua
potable 30.000
3. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
para la extensión del alcantarillado 40.000
4. Adquisición de maquinarias y camiones 40.000
5. Plano Regulador 5.000
6. Adquisición de terrenos para cementerio 5.000
7. Adquisición de terrenos para plaza 10.000
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E° 180.000