Texto oficial
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para cancelar con fondos consultados en el artículo anterior los préstamos solicitados al Banco del Estado de Chile para diversas obras de adelanto local, préstamos contraídos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y también se autoriza a esta Municipalidad para cancelar con estos mismos fondos los intereses pagados al Banco del Estado de Chile por los mencionados préstamos.