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Artículo 4 de la Ley 15.654

Autoriza a la municipalidad de villa alemana para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 180.000 con el fin de atender a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28245 / 8282371.

Texto oficial

Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior. Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para cancelar con fondos consultados en el artículo anterior los préstamos solicitados al Banco del Estado de Chile para diversas obras de adelanto local, préstamos contraídos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y también se autoriza a esta Municipalidad para cancelar con estos mismos fondos los intereses pagados al Banco del Estado de Chile por los mencionados préstamos.